Atención Temprana

Atención Temprana para personas menores de 6 años

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¿Qué es la Atención Temprana?

El Libro Blanco de la Atención Temprana, en su última edición, publicada en 2005 por el entonces  Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, define la Atención Temprana de la siguiente manera:[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1650613309272{padding-top: 10px !important;padding-right: 20px !important;padding-bottom: 10px !important;padding-left: 20px !important;background-color: #e6f7ee !important;}»]

Se entiende por Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. 

[/vc_column_text][vc_column_text]En la misma línea, el actual Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, define igualmente la Atención Temprana como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.[/vc_column_text][vc_tta_accordion style=»outline» color=»green» c_icon=»chevron» active_section=»55″ collapsible_all=»true» title=»Más información»][vc_tta_section title=»¿Cual es su finalidad?» tab_id=»1650535266986-e18a0ab7-2b0a»][vc_column_text]La finalidad de esta atención es la de favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de padecerlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar, social y la calidad de vida del niño y niña y su familia.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Qué son los trastornos del desarrollo y cómo se diagnostican en Atención Temprana?» tab_id=»1650535266999-8a77048e-458c»][vc_column_text]Debemos considerar la existencia de estos trastornos cuando se observa una desviación significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o de relación que comprometen la evolución biológica, psicológica y social.

Para el diagnóstico de los trastornos del desarrollo en el marco de la Atención Temprana, se toma como referencia la actual Organización Diagnóstica para la Atención Temprana (ODAT), la cual ofrece posibilidades de unificar los criterios diagnósticos, aportando una taxonomía específica para la clasificación de los trastornos del desarrollo infantil, basada, a su vez, en las clasificaciones más utilizadas en Atención Temprana como son la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Traumatismos y Causas de Defunción (CIE), la Clasificación Internacional de las Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM- CIF) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM).[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cuál es el actual marco normativo para la Atención Temprana en Andalucía?» tab_id=»1650535405979-6865af53-91f6″][vc_column_text]Como consecuencia de los preceptos recogidos, entre otros, en nuestro propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía o el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, Andalucía cuenta con un marco normativo que regula la intervención integral de la Atención  Temprana mediante las actuaciones coordinadas de los sectores sanitario, educativo y social, implicados  todos ellos en las acciones de atención en el contexto de los trastornos del desarrollo. Al final de esta sección, encontrará la normativa autonómica más destacada sobre Atención Temprana y enlaces directos a las mismas.

Debe destacarse el avanzado proceso, previo a los trámites parlamentarios correspondientes, en el que se encuentra el Anteproyecto de Ley de Atención Temprana de Andalucía. Esta futura ley tendrá como objeto, entre otros, la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de la población infantil menor de seis años, que padezcan trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cuáles son los recursos, actuaciones y forma de acceso al sistema de Atención Temprana?» tab_id=»1650535436287-50e06bfc-e05f»][vc_column_text]Es importante destacar que las actuaciones en materia de Atención Infantil Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía se rige, entre otros, por el principio de gratuidad en el acceso, con cobertura del coste de los recursos por la Administración autonómica.

La Red de Atención Infantil Temprana esta integrada por los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las Unidades de Atención Infantil Temprana (UAIT), los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) y los Equipos Provinciales de Atención Infantil Temprana (EPAT). Estos recursos se coordinarán con aquellos otros que, desde el ámbito educativo y de servicios sociales, contribuyan a la atención integral de la persona menor.

El procedimiento para el acceso a este sistema se inicia a través de pediatría de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito. Una vez confirmada la detección de trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, desde pediatría de atención primaria se realizará la derivación a la UAIT que territorialmente le corresponda, la cual realizará la valoración de las necesidades de las personas menores en base a un diagnóstico funcional, de sus familias y su entorno.

Tras esta valoración y decisión de idoneidad, en su caso, de la necesidad de intervención por parte de la UAIT, esta remitirá el caso al CAIT de referencia, que será la unidad asistencial especializada, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, que prestará, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una atención integral a la persona menor, su familia y su entorno.

Los EPAT, por su parte, tendrán, entre otras funciones, la coordinación eficaz de la Atención Temprana en la provincia, garantizando la aplicación uniforme y homogénea de la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿A través de qué fórmula se presta el servicio de Atención Temprana en Andalucía?» tab_id=»1650535492453-de9ca266-80d1″][vc_column_text]La Atención Temprana se encuadra dentro de los denominados servicios a las personas. Es por ello que goza de una especial protección por parte de la normativa europea que regula la contratación pública. De esta forma, las novedades jurídicas introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contemplan una nueva y más precisa regulación de estos servicios.

Así, se permite la apertura de nuevas posibilidades respecto a la organización de los mismos y se aconseja redefinir la fórmula para la prestación de la Atención Temprana utilizada hasta el momento, habiéndose optado en Andalucía por el concierto social como modelo de gestión indirecta.

Fruto de todo ello es la aprobación del Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana, con el objetivo de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente, así como dotar al sistema de mayor calidad, estabilidad y continuidad, donde primen aspectos como la atención personalizada, la implicación de la comunidad o la continuidad, entre otros.

Actualmente, se están ejecutando los contratos con entidades prestadoras del servicio de Atención Temprana vinculados el Primer Concierto Social, con un presupuesto de 91.241.472,00 € y un plazo de ejecución inicial de veinticuatro meses, 1.629.312 sesiones anuales ofertadas y un aumento en la capacidad asistencial cercana al 25% con respecto a los modelos anteriores a través de los que se prestaba este servicio.

En el Segundo Concierto Social, ya en fase de estudio, se ofertan, básicamente, aquellos lotes que, por distintos motivos, quedaron desiertos en la licitación del Primer Concierto Social de Atención Temprana, así como otros lotes que, por las necesidades de atención detectadas, se generan como nuevos o se amplían con respecto a la licitación de ese  Primer Concierto.

A la fórmula del Concierto Social, se le une la prestación del servicio de Atención Temprana a través de las delegaciones de competencias desarrolladas por 23 ayuntamientos andaluces, que ejecutan 208.896 sesiones anuales, que se suman a las que se prestan a través del Concierto Social.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»¿Cuáles son los Centros de Atención Infantil Temprana que prestan servicios en Andalucía?» tab_id=»1650535528500-e2047391-66d4″][vc_column_text]En Andalucía se cuenta con más de 200 Centros de Atención Infantil Temprana desplegados por las ocho provincias,  que prestan el servicio de Atención Temprana bajo unos elevados estándares de calidad y sujetos a la acción de la Inspección de Servicios Sanitarios, que vela por el cumplimiento de las normas sanitarias asistenciales, así como por la calidad asistencial prestada.

A continuación, puede consultar pinchando en el enlace, los CAIT que están integrados actualmente en la Red de Atención Infantil Temprana en Andalucía:

Centros de Atención Infantil Temprana en Andalucía [/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Normativa autonómica Atención Temprana.» tab_id=»1650535551706-3dd4acbf-ac59″][vc_column_text]– Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.

– Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización.

– Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

– Orden de 5 de julio de 2018, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales

– Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

– Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.

– Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que se regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana.[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row]